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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se puede regularizar un terreno para que entre al desarrollo de la ciudad. Primero, debe hacerse siguiendo el plan de desarrollo urbano que le corresponda a la zona. Segundo, solo pueden recibir este beneficio quienes ya vivan en el predio y no tengan otra propiedad en la misma ciudad; se les dará preferencia a los que hayan estado ahí por más tiempo y de manera pacífica. Tercero, nadie puede obtener más de un lote o terreno, y el tamaño de este no debe pasarse de lo que marquen las leyes o planes de desarrollo urbano.

Texto oficial

Artículo 82. La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al Desarrollo Urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones: I. Deberá derivarse como una acción de Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, Conservación, y Consolidación, conforme al plan o programa de Desarrollo Urbano aplicable; II. Sólo podrán recibir el beneficio de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia las y los poseedores de forma pacífica y de buena fe de acuerdo a la antigüedad de la posesión, y III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 41) ↗

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