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Artículo 81 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el terreno sea propiedad del gobierno federal y se venda para construir casas de interés social o popular, se tiene que seguir la Ley de Vivienda. Esto aplica sin importar si quien vende el terreno es la Federación, el gobierno de un estado, un municipio, una alcaldía de la Ciudad de México, o cualquier empresa del gobierno. La venta no puede hacerse al aventón; debe respetar las reglas especiales que protegen la vivienda para la gente.

Texto oficial

Artículo 81. En los casos de suelo y Reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda. Capítulo Tercero Regularización Territorial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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