Artículo 55 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay terrenos que, según los planes de desarrollo de las ciudades o zonas metropolitanas, no se pueden usar para construir casas, edificios o fábricas. Esos terrenos solo se pueden aprovechar para actividades del campo, como la agricultura o la ganadería, o para cuidar el medio ambiente, los bosques y la naturaleza. Tampoco se puede tocar las zonas que son patrimonio natural o cultural, ni las áreas que están protegidas por su valor ecológico. Si quieres usar esos terrenos, tienes que hacerlo exactamente como lo marca esta ley y otras leyes que hablan del tema.
Texto oficial
Artículo 55. Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.