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Artículo 55 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que hay terrenos que, según los planes de desarrollo de las ciudades o zonas metropolitanas, no se pueden usar para construir casas, edificios o fábricas. Esos terrenos solo se pueden aprovechar para actividades del campo, como la agricultura o la ganadería, o para cuidar el medio ambiente, los bosques y la naturaleza. Tampoco se puede tocar las zonas que son patrimonio natural o cultural, ni las áreas que están protegidas por su valor ecológico. Si quieres usar esos terrenos, tienes que hacerlo exactamente como lo marca esta ley y otras leyes que hablan del tema.

Texto oficial

Artículo 55. Las áreas consideradas como no urbanizables en los planes o programas de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, de conurbaciones o de zonas metropolitanas, sólo podrán utilizarse de acuerdo a su vocación agropecuaria, forestal o ambiental, en los términos que determinan esta Ley y otras leyes aplicables. Las tierras agrícolas, pecuarias y forestales, las zonas de Patrimonio Natural y Cultural, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse en dichas actividades o fines de acuerdo con la legislación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.