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Artículo 54 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de México debe tener su propia ley de Desarrollo Urbano, y esa ley debe incluir reglas claras para cuando una ciudad o pueblo crezca. Primero, tiene que definir las zonas de reserva, que son terrenos pensados para que la ciudad se expanda en el futuro, y eso debe estar en los planes de desarrollo. Segundo, debe decir cómo van a participar las autoridades locales para que esos terrenos reservados se puedan usar. Tercero, debe establecer cómo el gobierno, las empresas y la gente pueden adquirir o aportar esos terrenos para que no falte espacio para el crecimiento. Y cuarto, obliga a que siempre se contemplen áreas verdes, espacios públicos y suficiente lugar para construir.

Texto oficial

Artículo 54. La legislación estatal de Desarrollo Urbano deberá señalar para las acciones de Crecimiento de los Centros de Población, las disposiciones para la determinación de: I. Las áreas de Reservas para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de Desarrollo Urbano; II. La participación de las autoridades locales en la incorporación de áreas o predios de la reserva de suelo; III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el Crecimiento de los Centros de Población, y IV. La previsión que debe existir de áreas verdes, espacios públicos y Espacio Edificable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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