Artículo 56 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere construir o desarrollar un terreno fuera de una ciudad o pueblo, y esa zona no tiene un plan de desarrollo aprobado, necesita pedir permiso para crear un nuevo centro de población o modificar el plan existente, siguiendo las reglas de la ley. El dueño o quien promueve el proyecto debe pagar por todas las obras de infraestructura básica, como tuberías o cables. Si son fraccionamientos o conjuntos de casas, también deben costear los caminos y sistemas de transporte para conectar el nuevo desarrollo con la ciudad más cercana, de modo que pueda pasar el transporte público. Los planes deben tener un dictamen de una dependencia estatal que confirme que todo está bien y que el interesado paga por los daños que cause. Además, las obras nuevas deben respetar y engancharse a las calles y caminos que ya existen; si alguien empieza a construir sin cumplir esto, cualquier persona puede denunciarlo y las obras serán clausuradas.
Texto oficial
Artículo 56. Cuando se pretenda llevar a cabo cualquier tipo de acción o aprovechamiento urbano fuera de los límites de un centro de población, que no cuente con un plan o programa de Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial vigente, o de aquellos proyectos en áreas rurales que requieran la construcción o introducción de obras de cabecera o de redes de infraestructura primaria, se requerirá la aprobación de la creación de un nuevo centro de población o la modificación previa del plan o programa municipal o de centro de población que corresponda, cumpliendo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable. En todo caso, las obras de cabeza o redes de infraestructura del proyecto correrán a cargo del propietario o promovente. En el caso de fraccionamientos o conjuntos urbanos, además deberán asumir el costo de las obras viales y sistemas de Movilidad necesarias para garantizar la conectividad entre la Acción Urbanística de que se trate y el centro de población más cercano, en dimensión y calidad tales, que permita el tránsito de transporte público que se genere. Los programas a que se refiere el párrafo primero, deberán contar con un dictamen de congruencia emitido por la dependencia de la entidad federativa competente en materia de Desarrollo Urbano, en el que se establecerá que las obras de infraestructura, así como las externalidades negativas que genere, serán a cuenta del interesado. Las leyes estatales deberán prever que la emisión del dictamen a que hace referencia este artículo tenga un tiempo de respuesta máximo por parte de la autoridad y que en caso de que el dictamen sea negativo se deberá fundar y motivar. Los nuevos fraccionamientos o conjuntos urbanos deberán respetar y conectarse a la estructura vial existente. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 31 de 58 Cuando se inicien obras que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, podrán ser denunciadas por cualquier persona interesada y serán sancionadas con la clausura de las mismas, sin perjuicio de otras responsabilidades aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.