Artículo 57 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las leyes locales deben definir reglas claras para que los terrenos donde se construirán calles, parques, escuelas y otros espacios públicos se donen o cedan a los gobiernos de los estados y municipios. También obliga a que antes de dar permisos para construir o usar un espacio, las autoridades municipales revisen que se cumplan las leyes de todo el país y del estado, sobre todo en lo que toca al uso de espacios públicos y la construcción de vialidades. Además, para que puedas fraccionar un terreno o expandir una zona urbana, las autoridades locales deben asegurarse de que eso esté de acuerdo con los planes de desarrollo urbano. También deben verificar que sea posible llevar servicios como agua, drenaje, luz y recolección de basura, sin poner en riesgo áreas peligrosas o no aptas para construir, y que haya suficiente dinero para mantener esos servicios.
Texto oficial
Artículo 57. La legislación local en la materia, deberá contener las especificaciones a fin de garantizar que se efectúen las donaciones y cesiones correspondientes a vías públicas locales, equipamientos y espacios públicos que se requieran para el desarrollo y buen funcionamiento de los Centros de Población, en favor de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales en localización, superficie y proporción adecuadas, así como, para asegurar la factibilidad, sustentabilidad y prestación de los servicios públicos, el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el desarrollo de infraestructura. Asimismo se deberá establecer la obligación de las autoridades municipales, de asegurarse, previamente, a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano, del cumplimiento de las leyes estatales y federales, así como, de las normas para el uso, aprovechamiento y custodia del Espacio Público, en particular, las afectaciones y Destinos para construcción de infraestructura vial, equipamientos y otros servicios de carácter urbano y metropolitano de carácter público. Para acciones urbanísticas que impliquen la expansión del área urbana, para el fraccionamiento de terrenos o para la subdivisión o parcelación de la tierra, las autoridades locales deberán asegurarse de que existe congruencia con las normas de Zonificación y planeación urbana vigentes, la viabilidad y factibilidad para brindar los servicios públicos y extender o ampliar las redes de agua, drenaje, energía, alumbrado público y el manejo de desechos sólidos de manera segura y sustentable, sin afectar los asentamientos colindantes, sin ocupar áreas de riesgo o no urbanizables y garantizando la suficiencia financiera para brindar los servicios públicos que se generen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.