Artículo 58 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado del país debe crear reglas para que la gente pueda acceder a información clara sobre cómo se dan los permisos de construcción o urbanización, y para que las autoridades rindan cuentas de todo ese proceso. Una vez que las obras estén terminadas y las autoridades las hayan revisado y aceptado, el gobierno federal, estatal o municipal (según quién tenga la responsabilidad) se encarga de mantener y operar los servicios públicos de esa zona, como agua, luz o drenaje. Además, los gobiernos estatales y municipales no pueden aprobar fraccionamientos o conjuntos de viviendas en terrenos que no estén señalados como zonas donde se permite construir.
Texto oficial
Artículo 58. La legislación local preverá los mecanismos que garanticen procesos de información pública, transparencia y rendición de cuentas en la administración y otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias de las acciones urbanísticas. Una vez ejecutadas y recibidas por las autoridades competentes las obras de que se trate, correrá a cargo de los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipal, según sus atribuciones, la administración, mantenimiento y prestación de los servicios públicos correspondientes. Las autoridades de las entidades federativas y de los municipales no autorizarán conjuntos urbanos o desarrollos habitacionales fuera de las áreas definidas como urbanizables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.