Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAHOTDU/97
Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un sistema que junta y comparte información sobre el uso del suelo, el crecimiento de las ciudades y el desarrollo urbano en México. Este sistema estará en internet para que cualquiera lo consulte, y funcionará con datos de gobierno federal, estatal y municipal, además de zonas metropolitanas. También incluirá estudios e informes de universidades, científicos y empresas, tanto nacionales como extranjeras. Las autoridades están obligadas a entregar copias de estos documentos una vez aprobados, y se harán acuerdos con organizaciones privadas y sociales para que aporten su información. Así, todo queda en un solo lugar accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 97. Se crea el sistema de información territorial y urbano, el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano, estará disponible para su consulta en medios electrónicos y se complementará con la información de otros registros e inventarios sobre el territorio. Este sistema referido en el párrafo anterior formará parte de la Plataforma Nacional de Información, a cargo de la Secretaría, por lo que deberá permitir el intercambio e interoperabilidad de la información e indicadores que produzcan las autoridades de los tres órdenes de gobierno e instancias de gobernanza metropolitana, relacionada con los planes y programas federales, estatales y municipales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, así como lo relativo a los zonas metropolitanas, incluyendo las acciones, obras e inversiones en el territorio. El Sistema de Información Territorial y Urbano tendrá la función de ofrecer la información oficial al nivel de desagregación y escala que se requiera. Asimismo, se incorporarán a dicho sistema de información territorial y urbano, los informes y documentos relevantes derivados de actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier índole en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras. Para ello, será obligatorio para todas las autoridades federales, estatales, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, proporcionar copia de dichos documentos una vez que sean aprobados por la instancia que corresponda. Celebrará acuerdos y convenios con las asociaciones, instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, a fin de que aporten la información que generan.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 97 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, explicado | Precedente Legal