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Artículo 96 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, los estados, los municipios y las zonas de la Ciudad de México van a dar cursos de capacitación a los trabajadores del gobierno sobre los temas de esta ley. Esos cursos deben enseñar los principios del servicio público, como actuar con legalidad, ser eficientes, objetivos, imparciales y justos, además de promover la igualdad entre hombres y mujeres y la competencia por méritos. La Secretaría (la dependencia encargada) va a definir los requisitos para que los expertos en desarrollo urbano y territorio puedan certificarse y participar en la evaluación de cómo afecta al territorio un proyecto. También se van a crear programas para hacer más simples y parecidos los trámites, permisos y autorizaciones en construcción y desarrollo urbano, para que sean más baratos, rápidos y transparentes, usando tecnología para agilizar los procesos.

Texto oficial

Artículo 96. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, promoverán programas de capacitación para los servidores públicos en la materia de esta Ley. Se promoverá: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, como principios del servicio público. Se promoverá programas permanentes de capacitación en las materias de esta Ley. La Secretaría establecerá los lineamientos para la certificación de especialistas en gestión territorial, que coadyuven y tengan una participación responsable en el proceso de evaluación del impacto territorial, así como en otros temas para el cumplimiento y aplicación del presente ordenamiento. Se impulsarán programas y apoyos para la mejora regulatoria en la administración y gestión del Desarrollo Urbano que propicien la uniformidad en trámites, permisos y autorizaciones en la materia, para disminuir sus costos, tiempos e incrementar la transparencia. Igualmente fomentará la adopción de tecnologías de la información y comunicación en los procesos administrativos que se relacionen con la gestión y administración territorial y los servicios urbanos. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 46 de 58 Capítulo Cuarto Sistema de Información Territorial y Urbano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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