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Artículo 95 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades encargadas de planear el desarrollo, junto con los organismos que cuidan que la información sea pública, van a crear programas para informar a la gente sobre las autorizaciones, permisos y licencias para construir o usar terrenos. Esta información se dará tanto en lugares físicos como por internet, sobre todo en las zonas donde se den estos permisos. Van a darle prioridad a que la información llegue a tiempo y a explicar qué impacto tendrán esos permisos. Para que todos se enteren, pegarán la información en medios físicos en lugares públicos como escuelas, bibliotecas y mercados.

Texto oficial

Artículo 95. Las autoridades de planeación, en colaboración con los organismos de transparencia y acceso a la información, generarán políticas o programas para brindar información y en medios físicos y remotos en aquellos polígonos en los que se otorguen autorizaciones, permisos y licencias urbanísticas. Deberán privilegiar la oportunidad de la información y el impacto esperado de dichas autorizaciones, permisos y licencias. La publicación en medios físicos deberá realizarse en ámbitos de concurrencia pública, como escuelas, bibliotecas, mercados, entre otros, a fin de facilitar su conocimiento. Capítulo Tercero Desarrollo institucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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