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Artículo 98 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean municipales, estatales o federales, tienen la obligación de incluir en su informe de gobierno de cada año una parte especial donde cuenten cómo van avanzando los planes y programas de ordenamiento territorial (cómo se usa el suelo), desarrollo urbano (crecimiento de ciudades) y desarrollo metropolitano (zonas que conectan varias ciudades). También deben reportar cómo van las obras, inversiones y servicios que se prometieron en esos planes. Esto es para que la ciudadanía pueda ver si realmente se está cumpliendo lo acordado.

Texto oficial

Artículo 98. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán incorporar en sus informes de gobierno anuales, un rubro específico relacionado con el avance en el cumplimiento de los planes y programas de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como en la ejecución de los proyectos, obras, inversiones y servicios planteados en los mismos. Capítulo Quinto Observatorios Ciudadanos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

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