Artículo 99 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, los gobiernos de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México tienen que impulsar la creación de observatorios urbanos. Estos observatorios deben funcionar con la participación de la sociedad, universidades, escuelas de profesionistas, empresas, organizaciones civiles y el gobierno. Su objetivo es estudiar, investigar y difundir información sobre problemas de las ciudades y el campo, como la vivienda, el transporte o la contaminación, y también sobre nuevas formas de manejar las ciudades y las regiones. Estos observatorios se encargan de analizar cómo cambian los problemas sociales y del espacio (como el crecimiento de las ciudades o la desigualdad), según su enfoque. También deben dar a conocer de manera periódica y clara sus resultados y sus impactos, usando mapas digitales y datos que cualquier persona pueda entender.
Texto oficial
Artículo 99. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública. Los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio- espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.