Artículo 100 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de apoyar a los observatorios urbanos, que son como centros de estudio de las ciudades. El apoyo consiste en compartir información clara y sencilla sobre cómo se planea y construye el desarrollo de las ciudades, así como sobre los permisos y decisiones que afectan el crecimiento urbano. También deben promover investigaciones, mejorar la forma en que se recolecta y usa la información, y crear espacios donde la gente pueda opinar y pedir datos. Además, los gobiernos estatales son los encargados de hacer las reglas específicas para que estos observatorios funcionen.
Texto oficial
Artículo 100. Para apoyar el funcionamiento de los observatorios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales: I. Proporcionarles la información asequible sobre el proceso de Desarrollo Urbano y el ordenamiento territorial, así como de los actos administrativos y autorizaciones que afecten al mismo; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 47 de 58 II. Promover, desarrollar y difundir investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en la materia; III. Mejorar la recolección, manejo, análisis y uso de la información en la formulación de políticas urbanas; IV. Estimular procesos de consulta y deliberación para ayudar a identificar e integrar las necesidades de información; V. Ayudar a desarrollar capacidades para la recolección, manejo y aplicaciones de información urbana, centrada en indicadores y mejores prácticas; VI. Proveer información y análisis a todos los interesados para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones sobre Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial; VII. Compartir información y conocimientos con todos los interesados en el Desarrollo Urbano y el ordenamiento del territorio, y VIII. Garantizar la interoperabilidad y la consulta pública remota de los sistemas de información. Las entidades federativas establecerán las regulaciones específicas a que se sujetará la creación y operación de observatorios urbanos y para el ordenamiento territorial con base en esta Ley. TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO INSTRUMENTOS DE FOMENTO Capítulo Único Del Fomento al Desarrollo Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.