Artículo 51 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los planes de desarrollo urbano de cada municipio deben incluir acciones claras para cuidar, mejorar y hacer crecer las ciudades. También tienen que definir cómo se va a dividir el territorio (eso es la zonificación, como las áreas para casas, comercios o zonas verdes). Además, deben explicar cómo van a lograr sus proyectos principales, como crear reservas de terreno, construir calles, servicios, viviendas o espacios públicos. Si el ayuntamiento aprueba un programa específico para la ciudad, ahí se incluirán todas esas acciones y la zonificación.
Texto oficial
Artículo 51. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población y establecerán la Zonificación correspondiente. Igualmente deberán especificar los mecanismos que permitan la instrumentación de sus principales proyectos, tales como constitución de Reservas territoriales, creación de infraestructura, equipamiento, servicios, suelo servido, vivienda, espacios públicos, entre otros. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.