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Artículo 50 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres construir un lugar donde vive mucha gente, solo puedes hacerlo en terrenos que se presten para eso (que no sean prohibidos o peligrosos). Antes de empezar, debes checar cómo afecta eso al medio ambiente y, sobre todo, no tocar áreas naturales protegidas, ni cambiar cómo viven las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas. En otras palabras, no puedes llegar y construir a lo loco: tienes que respetar la naturaleza y a la gente que ya vive ahí.

Texto oficial

Artículo 50. La fundación de Centros de Población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de Asentamiento Humano rural y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Artículo reformado DOF 01-04-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.