Artículo 52 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República debe crear sus propias leyes para definir cómo se fundan, mantienen y mejoran las ciudades y pueblos. Esas leyes deben incluir reglas para usar el suelo de forma compatible, permitiendo mezclar casas, comercios y oficinas para evitar que la ciudad crezca de manera desordenada y sin buena vialidad. También deben establecer cómo se crean y aplican los planes de desarrollo urbano, cómo se firman acuerdos entre el gobierno y otros sectores, y cómo el sector público puede comprar o usar terrenos. Además, tienen que regular la construcción de viviendas y servicios, resolver problemas de terrenos o casas sin papeles legales, y vigilar que no haya invasiones o asentamientos irregulares.
Texto oficial
Artículo 52. La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, y establecerá las disposiciones para: I. La asignación de Usos del suelo y Destinos compatibles, promoviendo la mezcla de Usos del suelo mixtos, procurando integrar las zonas residenciales, comerciales y centros de trabajo, impidiendo la expansión física desordenada de los centros de población y la adecuada estructura vial; II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de Desarrollo Urbano; III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades del sector público y de concertación de acciones con los organismos de los sectores social y privado; IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público; V. La construcción de vivienda adecuada, infraestructura y equipamiento de los Centros de Población; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 29 de 58 VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones; VII. La compatibilidad de los servicios públicos y la infraestructura de telecomunicaciones y de radiodifusión, en cualquier uso de suelo, para zonas urbanizables y no urbanizables; VIII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de Conservación, Mejoramiento y Crecimiento, y IX. La prevención, vigilancia y control de los procesos de ocupación irregular de las tierras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.