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Artículo 76 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las leyes de cada estado deben asegurar que los planes de crecimiento en las ciudades incluyan suficientes parques, plazas y áreas públicas para todos los vecinos, además de que estén bien comunicados. Para lograr esto, los gobiernos locales tienen que comprar y acondicionar nuevos espacios públicos en las zonas donde se construyan más viviendas de las que ya hay. También deben exigir que los terrenos que los desarrolladores de fraccionamientos están obligados a donar al municipio para áreas verdes o servicios no sean sobrantes, no estén en zonas de riesgo de inundaciones o peligrosas, y no tengan pendientes o desniveles más difíciles que el resto del fraccionamiento.

Texto oficial

Artículo 76. Las leyes locales establecerán las disposiciones tendientes a que los planes y programas de Desarrollo Urbano que implementen acciones de Densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad con base en las normas aplicables, por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales a los existentes dentro del polígono sujeto a Densificación. Igualmente establecerán que los predios que con base en la normatividad aplicable, los fraccionadores y desarrolladores estén obligados a ceder al municipio para ser destinados a áreas verdes y equipamientos, no puedan ser residuales, estar ubicados en zonas inundables o de riesgos, o presentar condiciones topográficas más complicadas que el promedio del fraccionamiento o conjunto urbano. TÍTULO NOVENO GESTIÓN E INSTRUMENTOS DE SUELO PARA EL DESARROLLO URBANO Capítulo Primero De las Reservas Territoriales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.