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Artículo 77 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben trabajar juntos para manejar las reservas de terreno para construir casas y desarrollar las ciudades. El objetivo es planear cómo comprar y ofrecer terrenos de manera ordenada, evitar que los terrenos suban de precio solo por especulación y frenar que la gente ocupe terrenos sin permiso, ofreciendo lotes con servicios como agua y luz, sobre todo para la gente con menos dinero. También busca asegurar que haya espacio para calles principales que conecten bien la ciudad y que haya suficiente suelo para los usos que marca el plan de desarrollo urbano, como viviendas, escuelas o parques. En pocas palabras, busca que haya terrenos disponibles, ordenados y accesibles para todos, siguiendo lo que digan los planes oficiales.

Texto oficial

Artículo 77. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, con objeto de: I. Establecer una política integral de suelo urbano y Reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el Desarrollo Urbano y la vivienda; II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el Desarrollo Urbano y la vivienda; III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de suelo con infraestructura y servicios, terminados o progresivos, que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos; IV. Garantizar los derechos de vía para asegurar el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad y el desarrollo de infraestructura urbana; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 40 de 58 V. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes Usos del suelo y Destinos que determinen los planes o programas de Desarrollo Urbano, y VI. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.