Artículo 78 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, a través de una dependencia llamada Secretaría, va a firmar acuerdos con los gobiernos de los estados y municipios, y también con empresas o grupos de la sociedad, para ponerse de acuerdo en cómo usar el suelo y las reservas de tierra para construir viviendas y desarrollar ciudades. En esos acuerdos se tiene que especificar qué terrenos hacen falta, cuáles están disponibles, y quién pone dinero o hace obras, cuidando que todos salgan beneficiados de manera justa. También se deben definir las reglas para comprar, aprovechar y vender esos terrenos, así como los apoyos económicos y créditos para adquirirlos. Además, se tienen que planear cómo conectar las nuevas viviendas con servicios como agua, luz y drenaje, y darle prioridad a usar terrenos ya disponibles dentro de las ciudades en lugar de expandirse. Por último, los acuerdos deben incluir compromisos para hacer más rápidos los trámites de construcción y propiedad, y para mejorar o construir vivienda.
Texto oficial
Artículo 78. Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán: I. Los requerimientos de suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda, conforme a las definiciones y prioridades contenidas en esta Ley y a lo previsto en los planes o programas en la materia; II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el Desarrollo Urbano y la vivienda; III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, las entidades federativas, los municipios, las Demarcaciones Territoriales y, en su caso, los sectores social y privado, cuidando siempre la distribución equitativa de cargas y beneficios; IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda; V. Los subsidios, de carácter general y temporal, así como los financiamientos para la adquisición de Reservas; VI. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y Reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos; VII. Las medidas que propicien el aprovechamiento prioritario de áreas y suelo urbano vacante, y subutilizados dentro de los Centros de Población y que cuenten con infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos; VIII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de Desarrollo Urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y IX. Los mecanismos e instrumentos para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, así como para la edificación o Mejoramiento de vivienda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.