Artículo 79 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a conseguir que terrenos que son propiedad de la federación se pasen o vendan a estados, municipios, organizaciones sociales o empresas privadas, para construir viviendas o desarrollar ciudades. También va a apoyar a los ejidos y comunidades agrarias para que se asocien con otras personas o empresas y así puedan usar sus tierras para construir casas o urbanizar, evitando que las ocupen de manera ilegal. Todo esto se debe hacer siguiendo lo que marca la ley, sin inventar reglas por fuera de ella.
Texto oficial
Artículo 79. Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá: I. La transferencia, enajenación o Destino de terrenos de propiedad federal para el Desarrollo Urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios, de las Demarcaciones Territoriales, de las organizaciones sociales y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de incorporar terrenos ejidales y comunales para el Desarrollo Urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en esta Ley. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 41 de 58 Capítulo Segundo Regulaciones para el Suelo Proveniente del Régimen Agrario
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