Artículo 38 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se aprueban los planes para una zona metropolitana o conurbación (varios municipios o zonas juntas), los municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tienen un año para ajustar o crear sus propios planes de desarrollo urbano, siguiendo lo que dice el plan de la zona más grande. Eso significa que los planes locales deben estar alineados, coordinados y sin contradicciones con el programa general de toda la zona. En términos simples, los gobiernos locales tienen que ponerse de acuerdo y adaptar sus reglas a lo que ya se acordó para toda el área.
Texto oficial
Artículo 38. Una vez aprobados los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, los municipios y las Demarcaciones Territoriales respectivas, en el ámbito de sus jurisdicciones, tendrán el plazo de un año para expedir o adecuar sus planes o programas de desarrollo urbano y los correspondientes a los Centros de Población involucrados, los cuales deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con el programa de la zona metropolitana o conurbación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.