Artículo 37 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 37 dice que los planes para las zonas metropolitanas o conurbaciones (varios municipios juntos) deben incluir estas 13 cosas: 1. Ser iguales a la estrategia nacional de ordenamiento territorial (cómo usar el suelo). 2. Un análisis completo que vea el futuro a corto, mediano y largo plazo. 3. Proyectos para el desarrollo de toda la zona, que junten planes de lo social, económico, urbano, ambiental, etc. 4. Definir áreas de reserva para que la ciudad crezca de forma ordenada, calculando cuánto crecerá. 5. Decidir qué zonas vacías se ocupan primero, cómo urbanizar las orillas y dónde poner suelo para construir poco a poco. 6. Políticas y herramientas para mejorar la infraestructura (como luz, agua) y los equipamientos (escuelas, hospitales) de toda la zona. 7. Acciones y presupuesto para dar servicios urbanos que compartan los municipios de la zona. 8. Planes de movilidad, como camiones, bicicletas o transporte ecológico. 9. Cómo mejorar el ambiente y manejar el agua. 10. Acciones para cuidar y aumentar los espacios públicos (parques, plazas). 11. Estrategias para conservar la imagen de la ciudad y su patrimonio natural y cultural. 12. Estrategias de seguridad, prevención de riesgos y resiliencia (capacidad de recuperarse de desastres). 13. Una forma de medir si se cumplen los objetivos del plan. Además, los municipios deben intentar crear un instituto metropolitano de planeación, y pueden hacer planes parciales para temas específicos, dando prioridad a lo que afecte a toda la zona.
Texto oficial
Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener: I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial; II. Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo; III. Estrategias y proyectos para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio; IV. La delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento; V. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva; VI. Las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, Mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano; VII. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 26 de 58 VIII. Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental; IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua; X. Las previsiones y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar el Espacio Público; XI. Las estrategias para la Conservación y el Mejoramiento de la imagen urbana y del Patrimonio Natural y Cultural; XII. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia, y XIII. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación. Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las Demarcaciones Territoriales, procurarán constituir e integrar un instituto metropolitano de planeación, crear sus institutos municipales de planeación y podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 01-06-2021
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