- Ley
- LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ciudades grandes que forman una zona metropolitana, o las megalópolis, que comparten problemas de territorio, ambiente, economía y vida social, deben coordinarse con el gobierno federal y con los gobiernos de los estados para resolver asuntos que les afecten a todas. Si se trata de problemas urbanos en ciudades fronterizas que también afectan a poblaciones de otros países, se deben seguir los tratados y acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, para atender esos problemas en la frontera, se debe invitar a participar a los gobiernos de los estados y de los municipios involucrados.
Texto oficial
Artículo 39. Las Megalópolis o zonas metropolitanas con relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes, se coordinarán en las materias de interés metropolitano con la Secretaría, demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con el gobierno de las entidades federativas de las zonas metropolitanas correspondientes. La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a Centros de Población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia. En la atención y resolución de dichos problemas y necesidades urbanas se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos. Capítulo Séptimo Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.