Artículo 40 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada municipio debe tener planes de desarrollo urbano, que son como un mapa de cómo crecerá y se mantendrá en buen estado la ciudad o el pueblo. Ahí se especifica qué toca hacer para conservar lo que ya está bien, mejorar lo que falla y planear nuevas zonas para vivir o trabajar. También se define cómo se va a dividir el territorio, por ejemplo, áreas para casas, comercios o fábricas. Si el ayuntamiento (el gobierno municipal) crea un programa especial para un centro de población, no hace falta hacer otro plan aparte: todo lo necesario va incluido en ese programa.
Texto oficial
Artículo 40. Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.