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Artículo 14 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional es un grupo de personas que se reúne solo para dar opiniones y consejos sobre las políticas del país. Está formado por varios tipos de ciudadanos y lo convoca el titular de la Secretaría (el encargado principal). Sirve para que la gente participe, opine, dé seguimiento y evalúe cómo van las políticas nacionales en ese tema. No toma decisiones, solo asesora y recomienda. Es como un comité de ciudadanos que ayuda al gobierno a checar que todo esté funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo Nacional es la instancia de carácter consultivo, de conformación plural y de participación ciudadana, convocada por el titular de la Secretaría, para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.