Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAHOTDU/14
Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional es un grupo de personas que se reúne solo para dar opiniones y consejos sobre las políticas del país. Está formado por varios tipos de ciudadanos y lo convoca el titular de la Secretaría (el encargado principal). Sirve para que la gente participe, opine, dé seguimiento y evalúe cómo van las políticas nacionales en ese tema. No toma decisiones, solo asesora y recomienda. Es como un comité de ciudadanos que ayuda al gobierno a checar que todo esté funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo Nacional es la instancia de carácter consultivo, de conformación plural y de participación ciudadana, convocada por el titular de la Secretaría, para la consulta, asesoría, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales en la materia.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, explicado | Precedente Legal