Artículo 13 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los gobiernos de los municipios y de los estados pueden hacer acuerdos entre ellos para pasarse ciertas responsabilidades. Por ejemplo, un estado puede encargarse de cosas que normalmente le tocan al municipio, como controlar cómo se construyen las casas o las calles. O al revés, el municipio puede hacerse cargo de algunos servicios que son del estado. Esto solo pasa si ambos están de acuerdo y firman un papel llamado "convenio de coordinación".
Texto oficial
Artículo 13. Los gobiernos municipales y los de las entidades federativas podrán suscribir convenios de coordinación, con el propósito de que estos últimos asuman el ejercicio de funciones que en materia de asentamientos humanos y Desarrollo Urbano le corresponden a los municipios, o bien para que los municipios asuman las funciones o servicios que les corresponden a las entidades federativas. TÍTULO TERCERO ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES Capítulo Primero Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.