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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te da recomendaciones por una ley y no las sigues, la Secretaría puede hacer público que no las cumpliste. También puede aplicar las sanciones que ya se hayan acordado en los contratos o acuerdos que firmaste, siempre que estén basadas en lo que dice la ley. En pocas palabras, si no haces caso, pueden exhibirte y castigarte según lo pactado.

Texto oficial

Artículo 117. En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere esta Ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 51) ↗

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