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Artículo 116 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres autoridad municipal y haces un plan de desarrollo urbano, tienes la obligación de registrarlo oficialmente. Si no lo haces, o si el encargado del registro no lo realiza o lo hace mal, ambos pueden recibir un castigo de acuerdo a la ley. En pocas palabras, es obligatorio inscribir estos planes y quien no lo haga será sancionado.

Texto oficial

Artículo 116. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como las y los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.