Artículo 116 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres autoridad municipal y haces un plan de desarrollo urbano, tienes la obligación de registrarlo oficialmente. Si no lo haces, o si el encargado del registro no lo realiza o lo hace mal, ambos pueden recibir un castigo de acuerdo a la ley. En pocas palabras, es obligatorio inscribir estos planes y quien no lo haga será sancionado.
Texto oficial
Artículo 116. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como las y los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.