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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja que otras personas se metan a vivir o construir en terrenos que no son legales, o permite que se construya en zonas peligrosas como cerca de ríos o barrancos, o en áreas protegidas al lado de instalaciones importantes como carreteras federales o de seguridad nacional, esa persona puede meterse en problemas. También aplica si no respetan las reglas sobre dónde se puede o no construir. Las consecuencias pueden ser multas, demandas o hasta ir a la cárcel, según lo grave que sea el caso.

Texto oficial

Artículo 118. Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los Centros de Población, autoricen indebidamente el Asentamiento Humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de Área Urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 51) ↗

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