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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), junto con las alcaldías de la Ciudad de México, pueden trabajar juntos para planear y ordenar cómo se usan los terrenos, dónde se construyen casas y cómo crecen las ciudades. Cada nivel debe actuar dentro de lo que le permite la Constitución y esta ley, sin pasarse de sus límites. Para que funcione, pueden ponerse de acuerdo y hacer convenios de colaboración entre ellos.

Texto oficial

Artículo 7. Las atribuciones en materia de planeación, así como de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competencia que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley, así como a través de los mecanismos de coordinación y concertación que se generen. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 58 Artículo reformado DOF 01-06-2021 Capítulo Segundo Atribuciones de la Federación

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 7) ↗

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