Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 73 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo obliga a todo el gobierno, desde el federal hasta el de las alcaldías, a fomentar que la gente adopte nuevas costumbres para moverse de forma más limpia y segura en la ciudad. La prioridad es lograr que todos convivan mejor en las calles, respetando siempre al peatón y dándole preferencia a quien va a pie, especialmente a personas con alguna discapacidad. También se busca desanimar el uso del coche particular y, en cambio, promover que uses más el transporte público, la bicicleta o caminar. La ley establece una jerarquía clara: primero van los peatones y quienes tienen movilidad reducida, después los que usan bici o patineta, luego el transporte público y los choferes, y al final los camiones de carga y los coches particulares.

Texto oficial

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular. TÍTULO OCTAVO INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y DE CONTROL Capítulo Único Regulación del Espacio Público

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.