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Artículo 72 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 72 dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben crear reglas y herramientas para que sea más fácil moverse de un lugar a otro. Para lograrlo, tienen que hacer tres cosas: primero, revisar y dar seguimiento a los planes de movilidad, tomando en cuenta las necesidades de las mujeres y las niñas. Segundo, aplicar medidas como cobrar por circular en zonas muy transitadas, poner más banquetas y ciclovías, mejorar el transporte público, y dar descuentos o prohibiciones a coches contaminantes o estacionados en la calle. Tercero, invertir el dinero público de manera inteligente, dando prioridad a las personas más vulnerables, al transporte que contamina menos y a lo que beneficie a la comunidad en general.

Texto oficial

Artículo 72. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la Movilidad, mediante: LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 37 de 58 I. El diagnóstico, información, seguimiento y evaluación de las políticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de género; II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros, y III. La priorización, congruencia y eficacia en las inversiones públicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad de la colectividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.