Artículo 91 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos programas deben tener tres propósitos principales: primero, juntar los esfuerzos de varios sectores (como vivienda, transporte y medio ambiente) para ordenar el crecimiento de una zona que necesita atención urgente. Segundo, planear acciones claras en el tiempo y el lugar, incluyendo proyectos importantes y un plan para conseguir dinero. Tercero, darle seguimiento constante a esos proyectos para ver si funcionan y ajustarlos si es necesario. Estos programas los va a hacer el gobierno federal en coordinación con los estados y municipios de la zona, y van a servir para que los tres niveles de gobierno junten sus recursos y acciones de manera organizada.
Texto oficial
Artículo 91. Los propósitos fundamentales de estos programas son: I. Impulsar en un territorio común determinado, estrategias intersectoriales integradas de ordenamiento territorial o Desarrollo Urbano, en situaciones que requieren de acciones prioritarias y/o urgentes; II. Plantear secuencias eficaces de acción en el tiempo y de ubicación en el territorio, que incluyan programas y proyectos estratégicos, y un esquema efectivo de financiamiento; III. Dar un seguimiento, evaluación y retroalimentación efectivos a estos programas y proyectos. Estos programas que serán formulados por la Secretaría, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios correspondientes al territorio determinado, serán la guía para la concentración de acciones e inversiones intersectoriales de los tres órdenes de gobierno. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA Y TRANSPARENCIA Capítulo Primero De la Participación Ciudadana y Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.