Artículo 25 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La estrategia nacional de ordenamiento territorial es un plan a 20 años para organizar el desarrollo del país. Se puede revisar cada 6 años, o antes si hay cambios importantes que afecten el territorio. Para crearla o modificarla, primero el presidente del Consejo Nacional reúne a los miembros para hacer una propuesta. Luego, esa propuesta se consulta con los gobiernos estatales y el Congreso para que den su opinión. Una vez aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal deben ajustar sus planes a lo que dice la estrategia.
Texto oficial
Artículo 25. La estrategia nacional de ordenamiento territorial tendrá una visión con un horizonte a veinte años del desarrollo nacional, podrá ser revisada y en su caso actualizada cada seis años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura territorial del país. Su elaboración y modificación seguirán el proceso siguiente: I. El presidente del Consejo Nacional convocará a sesiones plenarias, a fin de que sus integrantes, de manera conjunta, formulen la propuesta de estrategia nacional de ordenamiento territorial; II. El proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial será puesto a consulta de las entidades federativas a través de los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, y del Congreso de la Unión para recibir sus opiniones, y III. Una vez aprobada la estrategia nacional de ordenamiento territorial por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios ajustarán sus procesos de planeación a lo establecido en dicha estrategia. Capítulo Tercero Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.