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Artículo 24 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La estrategia nacional de ordenamiento territorial es un plan que organiza cómo se usa el suelo en México a largo plazo. Sigue lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y otros programas del gobierno para que el crecimiento del país sea equilibrado y se aproveche bien el territorio. Esta estrategia debe identificar dónde están las ciudades y zonas rurales, y cómo se agrupan por regiones para reducir las diferencias económicas entre ellas. También debe proponer cómo cuidar el medio ambiente según los recursos naturales de cada región, como el agua o los bosques. Además, debe sugerir qué carreteras, hospitales, escuelas y otras instalaciones básicas se necesitan en cada zona para que todos tengan lo indispensable. Por último, debe definir cómo se va a poner en práctica, cómo van a trabajar juntas las dependencias del gobierno y cómo se va a evaluar si está funcionando.

Texto oficial

Artículo 24. La estrategia nacional de ordenamiento territorial configura la dimensión espacial del desarrollo del país en el mediano y largo plazo; establecerá el marco básico de referencia y congruencia territorial con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales y regionales del país en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, y promoverá la utilización racional del territorio y el desarrollo equilibrado del país. La estrategia nacional de ordenamiento territorial deberá: I. Identificar los sistemas urbano rurales y la regionalización que estructuran funcionalmente al país; asimismo, orientará la delimitación y caracterización de las zonas metropolitanas estratégicas para impulsar el desarrollo económico y reducir las disparidades regionales; II. Plantear medidas para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los Asentamientos Humanos y sus condiciones ambientales; III. Proponer lineamientos para la dotación de la infraestructura, equipamientos e instalaciones fundamentales para el desarrollo de las regiones y el país, y IV. Plantear los mecanismos para su implementación, articulación intersectorial y evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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