Artículo 20 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que los consejos estatales deben estar formados por personas de distintos sectores, como el gobierno, la sociedad, escuelas, empresas y expertos, y deben tomar en cuenta la participación equitativa de hombres y mujeres. Estos consejos se encargan de crear, aplicar, revisar y vigilar las políticas sobre cómo usar el suelo, planear el desarrollo de las ciudades y las zonas metropolitanas. Las personas que sean miembros de estos consejos trabajarán de manera voluntaria, sin recibir ningún pago o compensación económica por su labor. Eso sí, el consejo les dará el apoyo técnico que necesiten para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 20. Para garantizar que los consejos estatales sean representativos conforme a un sistema de planeación democrática, en sus respectivos reglamentos internos se definirá el número de miembros, con perspectiva de género, que estará formado por representantes del sector social y gubernamental de los órdenes de gobierno correspondientes, colegios de profesionistas, instituciones académicas, órganos empresariales del sector y expertos, entre otros, para participar e interactuar en la formulación, aplicación, evaluación y vigilancia de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. Los miembros de los consejos actuarán a título honorífico, por lo que no podrán cobrar o recibir retribución o emolumento alguno por su función, y contarán con el apoyo técnico necesario para realizar su labor. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 18 de 58
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