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Artículo 19 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para que la gente pueda opinar y participar en las decisiones sobre cómo se usa el suelo y cómo crecen las ciudades, los gobiernos de los estados y municipios deben crear grupos donde la ciudadanía pueda participar. Estos grupos son tres: Consejos Estatales, Comisiones Metropolitanas (para zonas donde varias ciudades se juntan) y Consejos Municipales (si se necesitan). Los gobernadores, presidentes municipales y jefes de gobierno de las alcaldías son los encargados de crear y apoyar el funcionamiento de estos grupos en su zona.

Texto oficial

Artículo 19. Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural: I. Los consejos estatales de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; II. Las comisiones metropolitanas y de conurbaciones, y III. Los consejos municipales de Desarrollo Urbano y vivienda de ser necesarios. Corresponderá a los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales la creación y apoyo en la operación de tales consejos, en sus respectivos ámbitos territoriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.