Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGAHOTDU/18
Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional toma decisiones, y esas decisiones se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y acuerdos importantes). Una vez publicadas, cada parte del gobierno que forma parte del Consejo tiene que cumplirlas según lo que le toca hacer por ley. En pocas palabras, todo lo que acuerde este Consejo se hace público y cada quien debe seguirlo de acuerdo a sus responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 18. Los acuerdos del Consejo Nacional se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que la ley establece a las distintas instancias que lo integran. Capítulo Segundo Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.