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Artículo 17 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional se reúne normalmente una vez al año, y si es necesario, puede juntarse más seguido cuando la secretaría técnica lo pida. Los miembros del Consejo trabajan de manera voluntaria y sin recibir pago ni compensación por su participación.

Texto oficial

Artículo 17. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica. La participación en el Consejo Nacional será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.