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Artículo 16 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional tiene muchas tareas, pero todas son para revisar y opinar sobre cómo se planea y organiza el crecimiento de las ciudades y el campo en México. Su trabajo principal es dar su opinión, proponer cambios o aprobar los planes y acciones que la Secretaría de Desarrollo (probablemente la SEDATU) le presente relacionados con el orden del territorio, el desarrollo urbano y la creación de nuevas zonas. También puede pedir información a otras dependencias, promover que se creen institutos de planeación y observatorios ciudadanos, y sugerir cómo mejorar la organización para que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen mejor en estos temas. Por último, debe establecer sus propias reglas de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades: I. Conocer, analizar y formular propuestas sobre el proyecto de estrategia nacional de ordenamiento territorial que le someta a su consideración la Secretaría, así como sus modificaciones y adiciones; II. Conocer y opinar sobre el proyecto de programa nacional de ordenamiento territorial y sus informes anuales de ejecución; III. Conocer, opinar y proponer cambios en las políticas públicas, programas y acciones que la Secretaría formule en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; IV. Conocer y opinar las políticas o acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o instancias integrantes del Consejo Nacional que ejecuten directamente o en coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios, relacionadas con el Desarrollo Regional y urbano; V. Conocer y opinar los lineamientos, acuerdos y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría; VI. Conocer y opinar los convenios de zonas metropolitanas; VII. Conocer y opinar de la creación de nuevos Centros de Población; VIII. Impulsar y promover la creación de institutos municipales, multimunicipales y metropolitanos de planeación, observatorios ciudadanos, así como promover la de los consejos participativos y otras estructuras institucionales y ciudadanas; Fracción reformada DOF 01-06-2021 IX. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales y de las Demarcaciones Territoriales, destinados a programas y acciones urbanísticas; X. Proponer los cambios estructurales necesarios en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales; XI. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de Desarrollo Urbano en los ámbitos federal, regional, estatal, municipal y de las Demarcaciones Territoriales; XII. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de Desarrollo Urbano en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, los municipios, y las Demarcaciones Territoriales con los diversos sectores productivos del país; XIII. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de Desarrollo Urbano; XIV. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 17 de 58 XV. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación, y XVI. Las demás que le señale esta Ley. XVII. Apoyar a las autoridades de las entidades federativas y municipales que lo soliciten, en el asesoramiento y capacitación sobre la creación, implementación, operación, organización, solicitud y generación de ingresos de los institutos, ya sean municipales, multimunicipales, y metropolitanos de planeación. Fracción adicionada DOF 01-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.