Artículo 106 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede hacer una denuncia ciudadana, solo necesitas presentarla por escrito o por algún medio electrónico (como un correo). En la denuncia debes incluir: tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio y teléfono (si tienes); explicar qué pasó (actos, hechos o cosas que no se hicieron); dar datos para identificar a quien crees que cometió la falta; y ofrecer las pruebas que tengas. Si la denuncia es claramente sin sentido, falsa, hecha de mala fe o no tiene fundamento, no la recibirán para investigar y te avisarán por qué no procede.
Texto oficial
Artículo 106. La denuncia ciudadana podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito o en medio electrónico y contenga: I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor, y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. No se admitirán a trámite denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.