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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona, ya sea una persona como tú o una empresa, puede reportar a las autoridades encargadas del ordenamiento territorial o a otras autoridades locales cualquier acción o falta que vaya en contra de las reglas de esta ley, las leyes del estado, las normas oficiales o los planes que aquí se mencionan. También tienes derecho a pedir que se tomen medidas de seguridad y se apliquen castigos, y puedes solicitar que te representen ante las autoridades administrativas o los jueces cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 105. Toda persona, física o moral, podrá denunciar ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial u otras autoridades locales todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley, las leyes estatales en la materia, las normas oficiales mexicanas o los planes o programas a que se refiere esta Ley. Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes y solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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