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Artículo 104 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de México tiene que crear formas para que la gente común pueda vigilar que se cumplan las leyes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. En esto pueden participar los vecinos, los usuarios de servicios, escuelas, organizaciones sociales, asociaciones de profesionistas y grupos de observación ciudadana. Su labor es revisar que se sigan las normas oficiales mexicanas y los planes de desarrollo urbano, y si ven que alguien no cumple, pueden denunciarlo ante las autoridades encargadas del ordenamiento territorial.

Texto oficial

Artículo 104. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 49 de 58 cumplimiento y ejecución de normas oficiales mexicanas, de los planes y programas a que se refiere esta Ley, aplicando los principios establecidos en ésta, y en su caso denunciando ante la instancia de procuración de ordenamiento territorial cualquier violación a la normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.