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Ley
LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 103 dice que antes de empezar cualquier obra o servicio público, el gobierno debe planearla siguiendo las reglas de esta ley y también los planes de cómo está organizada la ciudad, el desarrollo urbano y el de la zona metropolitana. Esto aplica al Título Décimo Tercero, que habla sobre cómo los ciudadanos pueden denunciar irregularidades y las sanciones que se aplican. En pocas palabras, cada obra debe ajustarse a lo que ya está planeado para tu ciudad o región, y no se puede hacer al aventón.

Texto oficial

Artículo 103. La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas deberá ajustarse a lo dispuesto en el presente ordenamiento, así como a los planes y programas de ordenamiento territorial, de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano. TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y LAS SANCIONES Capítulo Primero De la Denuncia Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (pág. 48) ↗

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