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Artículo 93 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades (como el gobierno municipal, estatal o federal) tienen la obligación de invitar a la gente a participar en varios temas importantes de la ciudad. Por ejemplo, la gente puede opinar y vigilar cómo se hacen los planes de desarrollo urbano, cómo se usan los recursos para construir calles, parques o servicios, y cómo se cuidan proyectos como viviendas o zonas turísticas. También pueden participar en mejorar colonias populares, comunidades rurales y pueblos indígenas, así como en proteger el medio ambiente y el patrimonio cultural. Finalmente, la ley menciona que la ciudadanía puede formar parte de los "Observatorios ciudadanos", que son grupos que vigilan que todo se haga de manera correcta y transparente.

Texto oficial

Artículo 93. Las autoridades deberán promover la participación social y ciudadana, según corresponda, en al menos las materias siguientes: I. La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de esta Ley; II. La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos; III. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos; IV. La ejecución de acciones y obras urbanas para el Mejoramiento y Conservación de zonas populares de los Centros de Población, de las comunidades rurales, y de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-04-2024 V. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población; VI. La preservación del ambiente en los Centros de Población; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 45 de 58 VII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los Centros de Población, y VIII. La participación en los procesos de los Observatorios ciudadanos. Capítulo Segundo Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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