- Ley
- LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría va a crear reglas técnicas (normas oficiales) para que los gobiernos (federal, estatal y municipal) las sigan en temas de ordenamiento del territorio y desarrollo urbano. Estas reglas solo aplican para cinco cosas: cómo deben ser las calles principales en ciudades y zonas de crecimiento; cómo cuidar y usar áreas naturales como dunas, ríos y lagos para que las ciudades sean más resistentes a desastres; cómo estandarizar los nombres y tipos de espacios públicos como parques y plazas en los planes de desarrollo; cómo usar la misma información y formatos al hacer esos planes; y cómo prevenir y atender emergencias en las ciudades para hacerlas más fuertes ante crisis. En corto, son lineamientos técnicos que todos los niveles de gobierno deben cumplir.
Texto oficial
Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos: I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera y la Movilidad urbana; II. La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la Resiliencia urbana; III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de Desarrollo Urbano; IV. La homologación de contenidos, metodologías y expresión gráfica para la elaboración de los planes y programas en la materia, y los criterios para su actualización con una visión de largo plazo, y LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 11 de 58 V. La prevención y atención de contingencias en los Centros de Población para el fortalecimiento de la Resiliencia. Mismas que deberán ser observadas por los tres órdenes de gobierno. Capítulo Tercero Atribuciones de las entidades federativas
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