Artículo 61 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o tienes un terreno o casa en una zona que el plan de desarrollo urbano de tu municipio ya designó como reserva o destino especial, solo puedes usarlo de manera que no estorbe lo que ese plan tiene previsto para ahí. Las áreas que queden fuera de los límites de la ciudad, según esos mismos programas, se van a regir por otras leyes, como las de ecología, protección civil y desarrollo rural.
Texto oficial
Artículo 61. Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como Reservas y Destinos en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto en dichos planes o programas. Las áreas que conforme a los programas de Desarrollo Urbano municipal queden fuera de los límites de los Centros de Población, quedarán sujetas a las leyes en materia del equilibrio ecológico y protección al ambiente, protección civil, desarrollo agrario, rural y otras aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.