Artículo 60 de la LEY General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada estado de la República debe tener sus propias reglas claras sobre cómo pedir permisos de construcción, uso de suelo, fraccionamientos, condominios y otros temas urbanísticos. Los municipios están obligados a publicar todos los requisitos por escrito y, si es posible, en internet. También deben fijar un plazo máximo para responderte, y si no lo hacen dentro de ese tiempo, se considera que te negaron el permiso automáticamente (eso es la \"negativa ficta\"), aunque el funcionario público puede hacerse responsable por su demora. Si te rechazan la solicitud, tienen que explicarte por escrito las razones legales exactas. Además, las suspensiones o clausuras de obras solo pueden hacerse por orden de un juez.
Texto oficial
Artículo 60. La legislación local, en las materias objeto de esta Ley, establecerá los requisitos para las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, condominios y para cualquier otra acción urbanística, en los siguientes términos: I. Los municipios deberán hacer públicos todos los requisitos en forma escrita y, cuando sea posible a través de tecnologías de la información; LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 33 de 58 II. Deberá establecer el tiempo de respuesta máximo por parte de las autoridades a las diferentes solicitudes; III. Las respuestas a las solicitudes deben ser mediante acuerdo por escrito; IV. En los casos en que no proceda la autorización se deberá motivar y fundamentar en derecho las causas de la improcedencia en el acuerdo respectivo; V. Deberá considerar expresamente la aplicación de negativas fictas, para los casos en que la autoridad sea omisa en el tiempo de resolución de las solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad que por esta omisión recaiga sobre los servidores públicos; VI. Deberá definir los medios e instancias de impugnación administrativa y judicial que, en su caso, procedan; VII. Deberá definir los casos y condiciones para la suspensión y clausura de las obras en ejecución, que, en todo caso, deberán ser producto de resolución judicial; VIII. Deberá definir los casos y condiciones para la revocación de autorizaciones, y IX. La simplificación de las autorizaciones, permisos o licencias de las autoridades locales atenderán las recomendaciones que se emitan en términos del artículo 147 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.