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Artículo 21 de la LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 define la violencia feminicida como la forma más grave de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas. Ocurre cuando se violan sus derechos y alguien abusa de su poder, ya sea en la casa o en la calle, y puede quedar impune. Se nota en acciones de odio y discriminación que ponen en peligro su vida o terminan en muertes violentas, como feminicidios, suicidios u homicidios que pudieron evitarse. También incluye conductas que dañan su seguridad, libertad o desarrollo personal. Si el caso es un feminicidio, se castiga según las leyes penales.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Violencia Feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva. Artículo reformado DOF 14-06-2012, 29-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.