LEY General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para proteger a las mujeres, adolescentes y niñas de cualquier tipo de violencia. Su objetivo es que el gobierno federal, los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios trabajen juntos para prevenir, atender, castigar y terminar con la violencia contra ellas. También busca que todas las mujeres y niñas puedan vivir sin miedo, disfrutar de sus derechos y que se fortalezca la democracia en México. Las reglas de esta ley son obligatorias en todo el país y no se pueden ignorar.
- Art. 2El gobierno de México, en todos sus niveles (federal, estatal, de la Ciudad de México y municipal), tiene la obligación de crear leyes y destinar dinero y recursos para que las mujeres vivan sin violencia. También deben tomar medidas extras y urgentes cuando se declare una Alerta de Violencia de Género. Además, están obligados a tener fiscalías especializadas solo para atender delitos de violencia contra mujeres, y Centros de Justicia donde puedan recibir apoyo. Por último, se creará un registro nacional para llevar un control de las órdenes de protección que se les den a mujeres, adolescentes, niñas y niños, con el fin de eliminar la violencia contra ellos.
- Art. 3Todas las acciones que se hagan basadas en esta ley tienen que asegurar que se prevenga, atienda, castigue y termine cualquier tipo de violencia contra las mujeres, en todas las etapas de su vida. También deben ayudar a que las mujeres se desarrollen por completo y puedan participar sin problemas en todos los ámbitos, como el trabajo, la escuela o la política. En pocas palabras, es una ley que protege a las mujeres de la violencia y busca que tengan las mismas oportunidades que los hombres.
- Art. 4Este artículo dice que todas las políticas públicas, tanto del gobierno federal como de los estados, deben seguir estos principios para que las mujeres, adolescentes y niñas puedan vivir sin violencia. Significa que se debe tratar a todas por igual ante la ley (igualdad jurídica), respetar su valor como personas (dignidad), no excluir a nadie por ser mujer (no discriminación) y permitirles decidir libremente. También incluye que los derechos humanos aplican a todas por igual y no se pueden dividir, y que al hacer las leyes se debe considerar cómo afectan diferente a cada mujer según su contexto, como su origen o situación económica.
- Art. 5Este artículo define los términos clave de la ley para que todos entendamos de lo que se habla. Por ejemplo, por "violencia contra las mujeres" se entiende cualquier acción o falta de acción por ser mujer que cause o quiera causar daño físico, psicológico, económico o sexual, ya sea en la casa o en la calle. "Víctima" es la mujer que sufre esa violencia, y "agresor" es quien la comete. También dice que los derechos de las mujeres son los mismos derechos humanos de siempre, pero reconocidos en tratados internacionales. Finalmente, "perspectiva de género" es una forma de ver las cosas que busca eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres para que tengan las mismas oportunidades y derechos.
- Art. 6Este artículo explica los diferentes tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres: - La **violencia psicológica** son acciones o descuidos que dañan la mente, como insultos, humillaciones, celos enfermizos (celotipia) o amenazas, y pueden llevar a la víctima a sentirse sola, deprimida o con baja autoestima. - La **violencia física** es cualquier golpe, empujón o ataque con objetos, armas o sustancias como ácidos, que causen daño al cuerpo, aunque no siempre dejen marcas visibles. - La **violencia patrimonial** afecta tus cosas o dinero, por ejemplo, cuando te quitan, esconden o destruyen tus documentos, bienes o ahorros que necesitas para vivir. - La **violencia económica** es controlar tu dinero o pagarte menos que a un hombre por el mismo trabajo en el mismo lugar. - La **violencia sexual** incluye cualquier acto que dañe tu cuerpo o tu sexualidad, como abusos o humillaciones, y pasa cuando alguien te ve como un objeto y abusa de su poder. - La **violencia a través de interpósita persona** ocurre cuando, para lastimarte, hacen daño a tus hijos, familiares o personas cercanas, aunque no vivan contigo o ya no tengan relación con el agresor. Incluye amenazas como esconder a tus hijos o sacarlos de su casa.
- Art. 7La violencia familiar es cuando alguien, por abusar de su poder o a propósito, deja de hacer algo que debe, para controlar, dominar o lastimar a una mujer. Esto puede ser con golpes, insultos, amenazas, quitándole su dinero o sus cosas, o forzándola a tener relaciones sexuales, sin importar si pasa dentro o fuera de su casa. El agresor puede ser un familiar por sangre o por matrimonio, como su esposo, ex pareja, o alguien con quien vivió, aunque ya no vivan juntos. También cuenta como violencia si el agresor es la persona que cuida o apoya a la mujer, aunque no sean parientes.
- Art. 8Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, la Ciudad de México y los municipios deben tener programas para proteger a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sufren violencia familiar o a través de otra persona (“interpósita persona”). Estos programas deben incluir ayuda psicológica y asesoría legal gratis para las víctimas, y también dar terapia a los agresores para que dejen de ser violentos. Además, está prohibido que la víctima y el agresor sean atendidos por la misma persona o en el mismo lugar, y no se permite la mediación o conciliación porque la víctima está en desventaja frente al agresor. También se debe mantener separado al agresor de la víctima y apoyar la creación de refugios secretos donde las víctimas y sus hijos reciban ayuda especializada.
- Art. 9Este artículo dice que, para ayudar a terminar con la violencia contra las mujeres en la familia, los gobiernos (tanto el federal como los de los estados) deben hacer varias cosas. Primero, deben crear leyes que castiguen la violencia familiar y la violencia que se hace usando a otra persona como intermediario. Segundo, tienen que establecer que estos dos tipos de violencia sean una razón válida para el divorcio, para perder la custodia de los hijos y para que el agresor no pueda visitarlos. Tercero, si una persona pierde la patria potestad por ejercer violencia familiar, no podrá recuperarla nunca. Por último, como parte del castigo, el agresor debe recibir terapia o cursos especializados y gratuitos para reeducarse.
- Art. 10Este artículo habla de la violencia que puede ocurrir en tu trabajo o en tu escuela. No importa si el agresor es tu jefe, un compañero o un maestro; lo que cuenta es que use su poder para hacerte daño, aunque sea sin golpearte. Por ejemplo, te puede insultar, ignorar, amenazar o hacer cosas que dañen tu autoestima, tu salud o tu libertad, y que te impidan desarrollarte o ser tratado con igualdad. El daño puede venir de un solo acto fuerte o de muchos pequeños que, sumados, te afectan. También incluye el acoso sexual, como insinuaciones o tocamientos no deseados.
- Art. 11La violencia laboral no es solo que te griten o te humillen en el trabajo. También incluye que te nieguen injustificadamente un empleo, que te corran sin razón o que te cambien tus condiciones de trabajo a la mala. Se considera violencia que descalifiquen lo que haces, que te amenacen, te intimiden o te humillen, y todo lo que dice la Ley Federal del Trabajo sobre maltrato. También aplica cuando te explotan, cuando no dejan a una mujer tomar su tiempo de lactancia como marca la ley, o cuando te discriminan por ser hombre o mujer.
- Art. 12El artículo 12 dice que hay violencia docente cuando una maestra o maestro lastima la autoestima de una alumna por medio de actos de discriminación. Esa discriminación puede ser por su sexo, edad, condición social, nivel académico, limitaciones o características físicas. O sea, si un profesor trata mal o humilla a una estudiante por ser mujer, por su edad, por ser pobre, por tener malas calificaciones, por tener alguna discapacidad o por su apariencia, eso se considera violencia docente. En pocas palabras, los maestros no deben hacer menos a las alumnas ni ofenderlas por cómo son.
- Art. 13El hostigamiento sexual pasa cuando alguien con más poder, como un jefe o un maestro, te molesta con palabras o acciones de tipo sexual, aprovechándose de que tú dependes de él en el trabajo o la escuela. El acoso sexual es parecido, pero no necesitas ser su subordinado; igual te hace sentir indefenso y en riesgo por cómo usa su poder de manera abusiva, aunque solo haya ocurrido una vez.
- Art. 14Los gobiernos de cada estado de la República tienen la obligación de crear reglas y programas para que las mujeres no sufran violencia en el trabajo o en las escuelas. También deben asegurarse de que haya leyes penales y civiles más fuertes para castigar a quienes acosan u hostigan sexualmente. Además, tienen que hacer campañas para que todos entiendan que el hostigamiento y el acoso sexual son delitos graves, que pueden ser motivo de despido o de sanciones administrativas. Deben implementar programas para ayudar tanto a las víctimas como a los agresores a cambiar su comportamiento, y promover una cultura donde se denuncie y se combata el acoso sexual en cualquier lugar, fomentando relaciones de respeto e igualdad entre hombres y mujeres.
- Art. 15Este artículo dice que todos los niveles de gobierno deben respetar y proteger la dignidad de las mujeres. Tienen que crear reglas claras en escuelas y trabajos para castigar el acoso sexual, y firmar acuerdos con escuelas y empresas para que desaparezca. También está prohibido hacer público el nombre de la víctima para que no la molesten o la presionen a renunciar o dejar la escuela. Deben juntar todas las quejas contra el mismo acosador, sin revelar quién se quejó. Además, la víctima tiene derecho a ayuda psicológica y legal gratis, y si un jefe no atiende una queja, también puede ser castigado.
- Art. 16Este artículo habla de la violencia que sufren las mujeres en espacios públicos, como la calle, el transporte o el trabajo. Se refiere a acciones de una o varias personas que atentan contra sus derechos más básicos. El objetivo de esos actos es humillarlas, tratarlas como menos, dejarlas fuera o hacerlas a un lado en la vida social.
- Art. 16 BisEl acoso sexual en lugares públicos (como la calle, el camión o el Metro) es un tipo de violencia donde alguien se aprovecha de su poder sobre otra persona, aunque no tengan ninguna relación. Se da cuando esa persona hace comentarios, toqueteos o gestos de tipo sexual sin que tú hayas dado tu permiso. Esto puede ser con palabras o con acciones, y pasa en espacios o transportes públicos. Al hacerlo, están violando tus derechos humanos.
- Art. 17El artículo dice que el gobierno de México está obligado a hacer varias cosas para acabar con la violencia contra las mujeres en la comunidad. Primero, debe enseñar a la gente a no tener ideas fijas sobre cómo deben ser las mujeres, y también informarles sobre los riesgos que corren en una sociedad que las trata mal. Segundo, tiene que crear un sistema para vigilar y monitorear cómo se comportan de manera violenta tanto las personas como la sociedad hacia las mujeres. Tercero, debe armar una base de datos con las órdenes de protección (esas son las que emite un juez para proteger a una víctima) y quiénes están sujetas a ellas, para que las autoridades compartan esa información y actúen mejor. Por último, debe diseñar programas para que los espacios y transportes públicos sean seguros y sin violencia para mujeres, adolescentes y niñas.
- Art. 18Este artículo define la Violencia Institucional. Significa que cuando un servidor público (como un policía, un juez, un maestro o cualquier persona que trabaje para el gobierno, sea federal, estatal o municipal) te discrimina por ser mujer, usa ideas falsas sobre cómo deben ser las mujeres o te pone trabas a propósito para que no puedas ejercer tus derechos, eso es violencia institucional. También pasa si te impide acceder a programas del gobierno que sirven para prevenir o castigar la violencia contra las mujeres. En pocas palabras, es cuando el propio gobierno, a través de sus empleados, te hace la lucha más difícil solo por ser mujer.
- Art. 18 BisEl gobierno de México tiene la obligación de cuidar y defender los derechos humanos de las mujeres, y también de sus hijas e hijos, que vivan o estén en el extranjero, usando los servicios de las embajadas y consulados mexicanos y siempre tomando en cuenta sus necesidades como mujeres. Si alguna autoridad o persona hace algo o deja de hacer algo que viole los derechos de estas mujeres, ese acto debe ser investigado, castigado y reparado, considerando las diferencias y desventajas que enfrentan por ser mujeres. Esto significa que cualquier falta debe tener consecuencias y buscar que se haga justicia.
- Art. 19El artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben organizarse y trabajar de tal forma que las mujeres puedan vivir sin violencia. Esto significa que cada autoridad tiene la obligación de hacer su parte para proteger este derecho. No es solo una promesa, sino una responsabilidad real que deben cumplir en todo lo que hacen.
- Art. 20El gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de asegurar que las mujeres, adolescentes, niñas y niños vivan sin violencia. Para lograrlo, deben mejorar las acciones para prevenir la violencia, atender a las víctimas, investigar los casos, castigar a los responsables y reparar el daño causado. Esto aplica para cualquier tipo de violencia, incluyendo la violencia política, que está explicada en una sección especial de esta ley. La idea es que nadie se quede sin apoyo o justicia.
- Art. 20 BisLa violencia política contra las mujeres por razón de género es cualquier acción o falta de acción, incluso cuando se permite que pase, que limite o quite a una mujer sus derechos para participar en política, votar, ser votada, desempeñar un cargo público o tomar decisiones. Esto incluye afectar su trabajo en un puesto de elección popular, como diputada, senadora o regidora, o en cualquier actividad política, como ser precandidata o candidata. Se considera que es por género cuando la acción va dirigida contra una mujer solo por ser mujer, o cuando le afecta más que a un hombre, o tiene un impacto diferente en ella. Puede presentarse como violencia física, psicológica, económica o de otro tipo, y la puede cometer cualquier persona: desde un superior en el trabajo, un compañero, un dirigente de partido, hasta medios de comunicación o ciudadanos comunes.
- Art. 20 QuáterLa violencia digital pasa cuando alguien, a propósito y usando el celular, la computadora o internet, comparte, vende o muestra fotos, audios o videos tuyos de contenido sexual sin tu permiso, y eso te causa daño emocional o afecta tu privacidad. También incluye cualquier acto hecho por estos medios que dañe la intimidad o dignidad de una mujer. Las "tecnologías de la información" son todas las herramientas y programas que sirven para procesar y compartir información, como redes sociales o aplicaciones. La violencia mediática es cuando en la tele, la radio o cualquier medio se promueven ideas que discriminan a las mujeres o justifican la violencia contra ellas. Si eres víctima de violencia digital o mediática, el ministerio público o un juez pueden ordenar de inmediato que se borren o bloqueen los videos, fotos o audios dañinos, y para eso deben saber exactamente dónde está el contenido en internet.
- Art. 20 TerLa violencia política contra las mujeres pasa cuando, por el simple hecho de ser mujer, alguien te impide ejercer tus derechos políticos. Por ejemplo, si no te dejan votar libremente o asociarte con partidos, o te ocultan información para que no puedas registrarte como candidata. También es violencia si te dan datos falsos para que cumplas mal tu cargo, o si hacen propaganda que te insulta o ridiculiza solo por ser mujer. Además, cuentan las amenazas para que renuncies a tu candidatura, y si te impiden tomar protesta o asistir a sesiones cuando ya ganaste.
- Art. 21El artículo 21 define la violencia feminicida como la forma más grave de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas. Ocurre cuando se violan sus derechos y alguien abusa de su poder, ya sea en la casa o en la calle, y puede quedar impune. Se nota en acciones de odio y discriminación que ponen en peligro su vida o terminan en muertes violentas, como feminicidios, suicidios u homicidios que pudieron evitarse. También incluye conductas que dañan su seguridad, libertad o desarrollo personal. Si el caso es un feminicidio, se castiga según las leyes penales.
- Art. 22La Alerta de Violencia de Género es como cuando el gobierno —a nivel federal, estatal y municipal— se pone de acuerdo para tomar acciones rápidas y temporales en un lugar específico donde las mujeres, adolescentes y niñas están en peligro grave por violencia feminicida. El objetivo es detener esa violencia y también corregir leyes o políticas que las tratan de manera injusta, para que puedan vivir sin miedo y con los mismos derechos. Además, el proceso para activar esta alerta debe ser rápido y sin tantas vueltas, porque se trata de una emergencia. Las autoridades tienen que actuar con la seriedad y rapidez que merece el caso, según el lugar y los hechos que lo justifican.
- Art. 23La Alerta de Violencia de Género busca proteger a mujeres, niñas y adolescentes, garantizando que estén seguras, libres y con acceso a la justicia. También pretende que el gobierno cree políticas públicas para reducir y detener la violencia feminicida (la que termina en asesinato de mujeres por ser mujeres), y eliminar leyes o acciones que las discriminen. Para lograrlo, las autoridades deben informar públicamente por qué se activa la alerta y en qué zona aplica, aplicar medidas de prevención, seguridad y reparación del daño, y hacer un plan con acciones, fechas y responsables. Además, tienen que publicar informes de avances y destinar presupuesto suficiente, que los congresos deben aprobar y vigilar que se use bien. Todo el proceso debe ser transparente, con acceso a la información pública y cuidando los datos personales de las involucradas.
- Art. 24La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se activa en tres casos. Primero, cuando en una zona específica hay un aumento constante de delitos graves contra mujeres, adolescentes y niñas, como asesinatos, secuestros o agresiones que afectan su vida, libertad o seguridad. Segundo, cuando las autoridades del gobierno han fallado de manera repetida y comprobada en prevenir, atender, castigar o hacer justicia en estos casos, según lo que marca la ley. Tercero, cuando existe una situación de desigualdad grave que no deja que las mujeres, adolescentes y niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos. En resumen, es una alerta para protegerlas cuando hay violencia feminicida, fallas del gobierno o discriminación que las perjudica.
- Art. 24 BisLa Alerta de Violencia de Género contra las mujeres se puede pedir de tres formas: primero, cuando organismos de derechos humanos (como la CNDH o grupos internacionales) lo soliciten; segundo, cuando organizaciones civiles o familias de víctimas lo pidan a través de un representante; y tercero, cuando la Secretaría de las Mujeres detecte que han aumentado los delitos que atentan contra la vida, libertad o seguridad de mujeres, adolescentes y niñas en una zona. Si llegan varias solicitudes iguales o parecidas, se pueden juntar para que el trámite sea más rápido y se apliquen las medidas necesarias. Esto busca que no se pierda tiempo y se proteja a quienes están en riesgo.
- Art. 24 QuáterUna vez que se acepta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se forma un grupo especial que incluye a varias autoridades, organizaciones de la sociedad civil y expertas en derechos de las mujeres. Este grupo tiene la tarea de analizar la situación y hacer recomendaciones para mejorar las acciones de la alerta. Por ejemplo, puede proponer medidas de prevención, seguridad y justicia, asesorar a las autoridades, revisar informes de avances, y pedir que se sancione a servidores públicos que no cumplan. También puede sugerir cambios o incluso levantar la alerta si ya no es necesaria. Este grupo debe integrarse siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 24 TerCuando alguien pide la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, su solicitud debe incluir al menos cuatro cosas. Primero, tienes que contar claramente los hechos de violencia que sufrieron mujeres, adolescentes o niñas, y respaldar esa historia con documentos, datos oficiales, testimonios o algo que demuestre que es cierto. Segundo, hay que señalar el lugar exacto donde ocurrieron esos hechos, como un municipio o estado. Tercero, debes mencionar qué autoridades son las que tienen que atender el problema. Y cuarto, hay que cumplir con cualquier otro requisito que ponga el reglamento de esta ley.
- Art. 25La Alerta de Violencia de Género la va a declarar el gobierno federal (es decir, el de todo el país) a través de la Secretaría de las Mujeres. Cuando se emita, la persona a cargo de esa Secretaría debe avisarles a los jefes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a las fiscalías y a los gobiernos de la Ciudad de México o de los municipios donde se aplique la alerta. Una vez que todos sepan, las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) tienen que ponerse de acuerdo con un grupo especial para echar a andar un plan de acciones. Ese plan debe incluir, por lo menos: lo que se va a hacer para frenar la violencia contra las mujeres, los tiempos para cumplirlo, quién es responsable de cada cosa, cuánto dinero se va a gastar, cómo se va a medir si funciona y cómo se van a dar a conocer los resultados.
- Art. 25 BisLa Secretaría de las Mujeres se encarga de apoyar y darle seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Para quitar las medidas de protección que se hayan ordenado, primero hay que demostrar claramente que ya se cumplieron, ya sea porque se incluyeron en leyes o políticas públicas, o porque la violencia que se denunció en la alerta ha bajado de forma constante, tal como lo dice el reglamento de esta ley.
- Art. 26Cuando ocurre violencia feminicida, el gobierno de México está obligado a reparar el daño a las víctimas. Esto incluye investigar los delitos rápido y sin favoritismos, castigar a los responsables y ofrecer servicios legales, médicos y psicológicos gratis para ayudar a la recuperación de las afectadas y sus familias. También se deben tomar medidas para que estos hechos no se vuelvan a repetir, como aceptar la responsabilidad del Estado, sancionar a funcionarios que hayan fallado en su deber y crear políticas públicas para prevenir la violencia contra las mujeres. Además, las víctimas y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de lo ocurrido y a recibir información oportuna sobre las acciones de las autoridades. Toda reparación debe buscar cambiar la cultura y el contexto que permiten la discriminación y la violencia.
- Art. 27Las órdenes de protección son acciones que se aplican de inmediato para cuidar a la víctima de violencia, pensando siempre en su bienestar. Se dan sin que la víctima las pida o si ella las solicita, por parte de autoridades como la policía, el Ministerio Público o jueces, apenas sepan que hay violencia que pone en riesgo la vida o la libertad de mujeres, adolescentes, niñas o niños. Su objetivo es evitar que el agresor tenga cualquier tipo de contacto, directo o por otra persona, con la víctima, y también prevenir que la violencia continúe o vuelva a pasar. Además, en casos de violencia política contra mujeres, instituciones electorales como el INE o tribunales electorales pueden pedir que se den estas medidas.
- Art. 28Las órdenes de protección son medidas para cuidar a una persona que está en peligro. Son personales, o sea, solo sirven para la persona que las pide, y no se pueden pasar a nadie más. Pueden darlas autoridades como el ministerio público o la policía (esto se llama administrativas) o bien un juez (jurisdiccionales). Estas órdenes duran hasta 60 días, pero se pueden alargar otros 30 días o todo el tiempo que haga falta mientras dure la investigación o el riesgo para la víctima. La autoridad debe darlas al instante o, a más tardar, dentro de las 4 horas después de enterarse de los hechos.
- Art. 29Si eres funcionario público (como policía, maestro, doctor, trabajador social) y te enteras de que probablemente se cometió un delito contra una mujer o una niña, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (la fiscalía) inmediatamente. Además, debes darles todos los datos que tengas y entregar a la persona sospechosa si la arrestaste en el momento del delito. Si tienes esa obligación y no denuncias, te pueden aplicar sanciones, como multas o hasta cárcel, según lo que marque la ley.
- Art. 30Este artículo habla sobre los principios que se deben seguir al aplicar órdenes de protección para víctimas de violencia. Principalmente, se debe dar prioridad a salvar la vida, la libertad y la seguridad de la persona. Las órdenes tienen que ser justas y necesarias, es decir, deben ajustarse al riesgo específico de cada caso, y toda la información se debe mantener en secreto para proteger la investigación. Además, las medidas deben aplicarse rápido, de forma sencilla para que la víctima las pueda obtener sin complicaciones, y todo debe hacerse en un solo acto. Por último, si hay duda sobre la situación de violencia, siempre se debe decidir a favor de la víctima, y cuando haya niños o niñas involucrados, su bienestar es lo primero.
- Art. 31Si una mujer, adolescente o niña pide una orden de protección por violencia, la autoridad debe darle toda la información disponible sobre cómo funciona ese trámite, y hacerlo de inmediato. La explicación debe ser clara, sencilla y con empatía, sin decir nada que la desanime a pedir ayuda. Además, la autoridad tiene que medir el riesgo que corre, y si hace falta, hacer una valoración médica y psicológica. También, si reciben una denuncia anónima de violencia, las autoridades de todos los niveles están obligadas a emitir las órdenes de protección necesarias.
- Art. 32Para dar una orden de protección, la autoridad (como un juez o el ministerio público) debe tomar en cuenta lo que la mujer o niña víctima de violencia cuenta, aunque sea difícil de explicar para ella por su edad o madurez. También debe escuchar lo que ella pide y sugerirle medidas que le ayuden a sentirse segura; si es una niña, siempre se busca lo mejor para ella. Además, se analizan sus necesidades según su edad, origen, discapacidad, identidad sexual o cualquier otra cosa que la haga más vulnerable. Se revisa si sigue en peligro incluso después de salir de un refugio, y si antes sufrió otros actos de violencia.
- Art. 33Cuando una mujer o niña denuncie violencia, las autoridades como la policía o los jueces tienen la obligación de darle protección. Esa protección debe ser oportuna, justa y adaptada a su situación, y no pueden negarla por costumbres o tradiciones de la comunidad. Además, deben tomar en cuenta si la víctima es más vulnerable por su origen, discapacidad, religión, identidad de género u otra condición. También tienen que escuchar lo que la mujer o niña pide para sentirse segura. Incluso si la denuncia es anónima, las autoridades deben priorizar su integridad física y su seguridad.
- Art. 34El artículo 34 dice que las autoridades que dan órdenes de protección tienen que asegurarse de que realmente se cumplan, vigilando todo el proceso. Para lograrlo, pueden pedir los recursos y el personal que necesiten, además de solicitar ayuda a otras autoridades que puedan colaborar.
- Art. 34 BisSi pides una orden de protección por violencia, puedes hacerlo en cualquier estado de la república, aunque los hechos hayan ocurrido en otro lugar. Ninguna autoridad puede negarse a recibir tu solicitud solo porque no sea de su territorio. Para que esto funcione, las autoridades de todo el país deben colaborar entre ellas y firmar acuerdos para proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes. Durante los primeros seis días después de darte la orden, la autoridad que la emitió debe comunicarse contigo diario para ver cómo estás. A partir del séptimo día, harán un plan personalizado para darte seguimiento, tomando en cuenta tu riesgo y el avance de la investigación.
- Art. 34 QuáterLas órdenes de protección que dan los jueces contra un agresor pueden incluir varias acciones, como mantener en secreto tu domicilio y trabajo para que no te ubique, prohibir que se acerque a tu casa, escuela o trabajo, o que use aparatos para evitar el contacto directo contigo. También pueden ordenar que te entreguen tus documentos y objetos personales tuyos y de tus hijos, y que no se difundan fotos o datos tuyos o de tu familia, sobre todo si hay niñas de por medio. El juez puede obligar al agresor a pagar pensión alimenticia de inmediato y hasta embargar sus bienes para asegurarlo, o incluso sacarlo de la casa aunque no sea de su propiedad. Además, puede prohibirle salir del país, obligarlo a reportarse periódicamente, ponerle un localizador electrónico si él acepta, y si es policía, militar o servidor público, se le notificará a su jefe.
- Art. 34 TerEste artículo dice que, para proteger a mujeres y niñas que sufren violencia, las autoridades pueden tomar varias medidas. Por ejemplo, pueden llevar a la víctima a donde sea necesario por seguridad, darle custodia de policías en su casa o con ella, y ofrecerle un lugar seguro para vivir como un refugio. También pueden darle dinero para gastos como comida, transporte o mudanza, y si fue víctima de violencia sexual, deben llevarla sin demora al hospital para que reciba medicamentos gratuitos, anticonceptivos de emergencia o la interrupción del embarazo si es por violación. Además, pueden ayudarle a cambiarse de casa o escuela, y prohibir que el agresor se acerque a su hogar, trabajo o cualquier lugar que ella frecuente.
- Art. 35El gobierno federal, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México trabajarán juntos para armar y operar el Sistema contra la violencia hacia las mujeres. La meta es unir esfuerzos, recursos, leyes, servicios y acciones de distintas instituciones para prevenir, atender, castigar y acabar con la violencia contra las mujeres. Si se declara una Alerta de Violencia de Género, que es una emergencia por violencia machista, el Sistema formará una Comisión Especial. Esta comisión se encargará de revisar y asegurar que cada estado tenga las leyes, instituciones y programas necesarios para prevenir y atender la violencia, y así evitar una crisis mayor como feminicidios o daños graves. Todas las acciones del gobierno deben hacerse sin discriminar a nadie. Por eso, al aplicar estas políticas, se tomará en cuenta la raza, el idioma, la edad, la situación económica, de salud, si tiene alguna discapacidad, su preferencia sexual o cualquier otra característica, para que todas las mujeres puedan recibir la ayuda.
- Art. 36Este artículo dice quiénes forman parte del Sistema Nacional (que es el grupo de personas e instituciones encargadas de coordinar acciones para proteger a las mujeres de la violencia). Está presidido por el Presidente de la República, y la Secretaría de las Mujeres es la que organiza las sesiones y trabajos diarios. También participan varios secretarios de Estado, como los de Gobernación, Educación, Salud, y otras dependencias importantes. Si el Presidente no puede asistir a una reunión, la persona encargada de la Secretaría de las Mujeres toma su lugar y nombra a alguien más para que la ayude. Cuando algún gobernador o representante de otra institución falte, se nombra a un suplente de menor rango para que lo reemplace.
- Art. 37La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional tiene que redactar el proyecto de reglamento que va a decir cómo funcionará el sistema. Una vez que lo haga, deberá enseñarlo a los integrantes para que ellos lo revisen y decidan si lo aceptan o no. Esto es como darles a los miembros del grupo un borrador de las reglas para que ellos decidan si están de acuerdo. Si lo aprueban, el reglamento entra en vigor.
- Art. 38Este artículo dice que el programa de gobierno debe tener varias acciones para apoyar a las mujeres. Primero, tiene que enseñar y promover el respeto a sus derechos humanos. También debe cambiar las ideas y costumbres que hacen que hombres y mujeres actúen de cierta manera, sobre todo para evitar la violencia, y para eso debe incluir educación en todos los niveles. Además, debe coordinarse con las autoridades para crear fiscalías especializadas que investiguen delitos de género y capacitar a jueces y personal de justicia para que juzguen los casos sin prejuicios. Por último, debe ofrecer servicios gratuitos a las víctimas, concientizar a la sociedad, y recolectar información estadística para saber qué tan efectivas son estas medidas.
- Art. 39El gobierno federal (el Presidente y su equipo) tiene que proponer dentro del presupuesto de gastos de cada año un dinero especial para que se cumplan las metas del Sistema y el Programa contra la violencia hacia las mujeres que están en esta ley. Ese dinero se llama "partida presupuestaria" y sirve para asegurar que haya recursos para prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres. En pocas palabras, el gobierno debe apartar lana en el presupuesto para que estas acciones no se queden en el aire.
- Art. 40Este artículo dice que el gobierno federal (de todo el país), los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios deben trabajar juntos para cumplir lo que dice esta ley, cada uno haciendo lo que le toca según las reglas. Además, las autoridades federales pueden intervenir en casos de violencia de género contra las mujeres o delitos relacionados, aunque normalmente sean asuntos locales, siempre y cuando las leyes lo permitan. Esto incluye medidas de protección para las víctimas. En pocas palabras, todos los niveles de gobierno tienen que cooperar, y si es necesario, el gobierno federal puede meterse en casos de violencia de género para ayudar.
- Art. 41El artículo 41 dice que el gobierno federal tiene la obligación de garantizar que las mujeres puedan vivir sin violencia. Para lograrlo, debe crear y aplicar políticas con perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres. También debe vigilar que se cumplan la ley y los tratados internacionales, capacitar a las autoridades, y educar a las mujeres en sus derechos en su lengua materna o en formatos accesibles. Además, tiene que coordinarse con los estados, municipios y la Ciudad de México, hacer campañas de información, y promover investigaciones para entender las causas de la violencia. Por último, debe asegurarse de que las costumbres sociales no violen los derechos de las mujeres y crear programas para reeducar a los agresores.
- Art. 42La Secretaría de las Mujeres es la encargada de hacer que funcione el Sistema Nacional contra la violencia hacia las mujeres y de declarar la Alerta de Violencia de Género cuando sea necesario. También debe asegurarse de que todos los planes del gobierno tomen en cuenta las necesidades y derechos de las mujeres. Para lograrlo, tiene que coordinar a los gobiernos federal, estatal y municipal en la prevención y castigo de la violencia, y vigilar que cumplan con su trabajo. Además, debe crear y actualizar los centros de ayuda para mujeres víctimas de violencia, y hacer estudios periódicos para saber cómo está la situación en todo el país y mejorar las acciones.
- Art. 42 BisEste artículo fue eliminado de la ley. Apareció en 2022, pero después lo quitaron en 2026, así que ya no existe.
- Art. 43La Secretaría de Desarrollo Social tiene que trabajar para que las mujeres vivan sin violencia, tomando en cuenta sus derechos humanos y las diferencias entre hombres y mujeres. También debe ayudar a promover esos derechos, crear políticas que mejoren la vida de las mujeres y lograr que participen en todos los aspectos de la sociedad. Tiene que hacer acciones para apoyar a las mujeres y sus familias que viven en pobreza o están excluidas, y fomentar que haya igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para cerrar las desventajas que existen. Además, debe prevenir y atender la violencia contra las mujeres, revisar que el sistema y los programas funcionen bien, y hacer acuerdos con otras instituciones para cumplir con todo esto.
- Art. 44La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se encarga de varias cosas para proteger a las mujeres de la violencia. Por ejemplo, debe capacitar a la policía para atender casos de violencia contra mujeres, considerando su género, derechos humanos y diferentes contextos. También tiene que diseñar programas para prevenir delitos contra mujeres, ayudar a reeducar a los agresores y fomentar el respeto a los derechos de las mujeres. Además, debe crear y mantener una página web pública con información de mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas, para que la gente pueda ayudar a localizarlas. En situaciones de emergencia, puede aplicar órdenes de protección de inmediato para salvar la vida y la seguridad de las víctimas, sin pedirles que pongan una denuncia primero.
- Art. 45Este artículo le encarga a la Secretaría de Educación Pública varias tareas importantes. Tiene que asegurarse de que en las escuelas y en los planes de estudio se promueva la igualdad entre hombres y mujeres y se respeten los derechos humanos. También debe crear programas para prevenir la violencia contra las mujeres, capacitar a los maestros en este tema y garantizar que las niñas y mujeres puedan estudiar, permanecer en la escuela y terminar sus estudios, incluso con becas si es necesario. Además, la Secretaría tiene que revisar que los materiales educativos no tengan contenido que discrimine o promueva la violencia, y al contratar personal, debe asegurarse de que no tengan antecedentes de violencia contra las mujeres.
- Art. 46La Secretaría de Salud tiene la obligación de diseñar y aplicar políticas para prevenir, atender y eliminar la violencia contra las mujeres, tomando en cuenta los datos del Registro Nacional. Debe dar atención médica y psicológica a las víctimas en hospitales públicos, con un enfoque que considere las diferencias entre hombres y mujeres. También tiene que capacitar a doctores y enfermeras para que detecten casos de violencia, ofrecer servicios las 24 horas del día y dar programas de rehabilitación tanto a las víctimas como a los agresores. Además, debe asegurarse de que se respeten los derechos de las mujeres en todos los servicios de salud, difundir información sobre el tema y apoyar las investigaciones compartiendo datos como el número de víctimas atendidas y el tipo de violencia que sufrieron.
- Art. 46 BisLa Secretaría del Trabajo es la encargada de hacer que en los trabajos haya igualdad para hombres y mujeres, y que no te discriminen por ser mujer. También debe crear un plan para prevenir y castigar la violencia laboral contra las mujeres, y para cerrar la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres. Además, tiene que hablar bien de los derechos de las mujeres en el trabajo, hacer materiales para evitar la violencia, y decirte a dónde ir si eres víctima. También puede hacer acuerdos con otras autoridades para lograr todo esto y mejorar el sistema.
- Art. 46 TerEste artículo dice que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, debe asegurarse de que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades en el campo, sin discriminación. También tiene que crear programas y acciones para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres que viven en ejidos y comunidades rurales, especialmente las de origen indígena. Además, debe promover el respeto a sus derechos humanos, hacer materiales informativos y llevar un registro de los terrenos que se les asignan a las mujeres según la Ley Agraria. Por último, debe coordinarse con otras autoridades para cumplir con todo lo que dice esta ley.
- Art. 47La Fiscalía General de la República tiene la obligación de capacitar a todos los que trabajan en la justicia (como fiscales, peritos y personal de atención a víctimas) en temas de derechos humanos, género y cómo eliminar los estereotipos negativos sobre las mujeres. Además, debe orientar a las víctimas, darles atención médica de emergencia si la necesitan, y explicarles de forma clara y objetiva cuál es su situación legal y a qué instituciones pueden acudir para recibir ayuda. También tiene que crear un registro público de todos los delitos contra mujeres, como feminicidios, para llevar un control detallado de los casos y mejorar las políticas de prevención. Por último, debe hacer protocolos especiales para buscar de inmediato a mujeres y niñas desaparecidas, siempre con un enfoque de género que evite prejuicios.
- Art. 48La Secretaría de Gobernación es la encargada de mejorar el Sistema Nacional y el Programa contra la violencia hacia las mujeres, usando las herramientas y acciones necesarias. También debe crear y promover una política que respete los derechos de las mujeres, tomando en cuenta sus necesidades específicas. Además, tiene que coordinar medidas para prevenir delitos y fomentar la paz, siempre con ese mismo enfoque de género. Otra de sus tareas es vigilar que los medios de comunicación sigan las reglas para eliminar la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, y puede sancionarlos si no lo hacen.
- Art. 48 BisEl Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos locales electorales tienen que promover que no haya violencia cuando las mujeres ejerzan sus derechos políticos, como votar o ser candidatas. También deben revisar con una perspectiva de género lo que se dice en radio y televisión durante las precampañas y campañas, para detectar si hay contenido que discrimine o violente a las mujeres. Además, tienen la obligación de castigar, según las leyes, cualquier acto de violencia política contra las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Esto aplica tanto a nivel federal como en los estados.
- Art. 49Este artículo dice que los gobiernos de cada estado de la República tienen varias obligaciones para proteger a las mujeres contra la violencia. Entre ellas, deben crear y aplicar sus propias políticas para prevenir, atender y castigar la violencia de género, además de garantizar que los espacios y transportes públicos sean seguros para mujeres, adolescentes y niñas. También tienen que apoyar la creación de refugios para víctimas, impulsar programas para reeducar a los agresores y promover investigaciones sobre las causas de la violencia. Finalmente, deben rendir un informe cada año sobre cómo van avanzando sus programas locales.
- Art. 50Este artículo dice que los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen varias obligaciones para proteger a las mujeres. Entre sus tareas están crear políticas locales contra la violencia de género, asegurar que el transporte y los espacios públicos sean seguros para mujeres, adolescentes y niñas, y dar capacitación a quienes atienden a víctimas. También deben apoyar refugios para víctimas y sus hijos, promover programas de reeducación para los agresores, y trabajar con el gobierno federal y estatal para aplicar el sistema de protección. Además, tienen que informar a la población sobre el tema y cumplir con las medidas que se ordenen en una Alerta de Violencia de Género.
- Art. 51Las autoridades, según lo que puedan hacer, deben apoyar a las víctimas de varias formas. Primero, tienen que crear y aplicar programas para protegerlas. También deben conseguir que hospitales públicos y privados, además de otros servicios, atiendan a las víctimas. Además, tienen que darles atención médica, psicológica y legal completa, sin cobrarles nada y rápido. Por último, deben avisar a las autoridades correspondientes si hay casos de violencia en las escuelas.
- Art. 52Si eres víctima de violencia, la ley te garantiza estos derechos: que te traten con respeto, que te protejan rápido las autoridades y que recibas información clara y fácil de entender para decidir qué hacer. También tienes derecho a asesoría legal gratuita y rápido, a atención médica y psicológica, y a un refugio si lo necesitas, donde puedes llevar a tus hijos. No te pueden obligar a conciliar con tu agresor ni a seguir estereotipos que te hagan sentir inferior. Si eres indígena, te asignarán un intérprete y un abogado que conozcan tu lengua y cultura, y si tienes discapacidad, te deben dar apoyos como intérpretes de lengua de señas o ajustes para que todo sea accesible.
- Art. 53Si un juez o autoridad competente lo ordena, la persona que cometió violencia (el agresor) tiene la obligación de ir a programas especiales para aprender a no ser violento. Estos programas son como talleres donde se trabaja su comportamiento, para que entienda el daño que causó y cambie su forma de actuar. No puede decir que no quiere ir, es obligatorio una vez que la autoridad se lo exige. Esto se hace para proteger a la víctima y evitar que vuelva a pasar.
- Art. 54El artículo 54 dice que los refugios para mujeres tienen varias obligaciones: deben aplicar el programa de apoyo, cuidar la seguridad de las mujeres que están ahí y darles atención física y psicológica para que puedan reintegrarse a la vida normal. También tienen que informar a las víctimas, en un lenguaje que entiendan, sobre las instituciones que ofrecen asesoría legal gratis, y darles toda la información necesaria para que ellas elijan la opción que más les convenga. Además, el personal de estos lugares debe estar bien capacitado en temas como los derechos de las mujeres y la diversidad cultural. Por último, los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deben ser accesibles para mujeres con discapacidad, por ejemplo, permitiendo que tengan ayuda de alguien de apoyo.
- Art. 55Los refugios son lugares donde las víctimas están protegidas, así que nadie puede andar dando la dirección o la ubicación a personas que no tengan permiso para estar ahí. Esto es para que los agresores o cualquier persona no autorizada no sepan dónde están las víctimas y no puedan hacerles daño. Solo personas con un permiso especial, como las autoridades o el personal del refugio, pueden conocer esa información. Es una medida para mantener a salvo a quienes buscan ayuda.
- Art. 56Los refugios para víctimas de violencia deben dar, sin cobrar nada, los siguientes servicios: te dan dónde dormir, comida, ropa y zapatos. También ofrecen atención médica, asesoría legal y apoyo psicológico. Hay programas para ayudarte a reintegrarte en la sociedad y talleres para aprender un oficio o trabajo. Además, tienen una bolsa de trabajo para que puedas conseguir un empleo con sueldo si lo pides. Todo esto aplica también para tus hijas e hijos si te acompañan.
- Art. 57La regla general es que las víctimas solo pueden quedarse en un refugio hasta tres meses. Pero si después de ese tiempo todavía están mal físicamente, afectadas emocionalmente o siguen en peligro, entonces sí pueden permanecer más tiempo en el refugio. Nadie las va a sacar si aún no están seguras o estables. La ley protege que nadie se quede sin un lugar seguro si todavía lo necesita.
- Art. 58Cuando una víctima llega a un refugio, los doctores, psicólogos y abogados del lugar van a revisar cómo está su salud física, mental y su situación legal. Así pueden saber qué tipo de ayuda necesita cada persona. Esto sirve para darle la atención más adecuada según su caso.
- Art. 59Este artículo dice que las víctimas que estén en un refugio tienen todo el derecho de irse cuando quieran. Nadie puede obligarlas a quedarse ahí, aunque los encargados del refugio piensen que es lo mejor para ellas. La ley protege su libertad de decisión, así que si una persona ya no quiere estar en el refugio, debe dejarla salir sin ponerle peros. Es una regla clara para evitar que los refugios se conviertan en lugares donde retengan a la gente contra su voluntad.
- Art. 59 BisLos Centros de Justicia para las Mujeres tienen varias tareas importantes. Su trabajo principal es prevenir la violencia contra mujeres, niñas y adolescentes, y atender a quienes ya la han sufrido. También deben evitar que las víctimas vuelvan a sentirse lastimadas o maltratadas por el sistema, y darles apoyo completo, incluyendo a sus hijos e hijas menores de edad. Además, les ayudan a conseguir justicia rápido, con trato digno y respetuoso, y les explican cómo pueden defenderse, sobre todo si tienen alguna discapacidad. Por último, pueden pedir órdenes de protección, asesoría legal, servicios de salud, y hasta hacer visitas a domicilio cuando sea necesario para asegurarse de que las mujeres estén a salvo.
- Art. 59 QuáterLos Centros de Justicia para las Mujeres deben seguir los principios del artículo 4 de esta ley al dar sus servicios. La atención se hace con la ayuda de varias dependencias del gobierno estatal, federal y municipal, firmando acuerdos entre ellas. Las áreas que deben participar son, por ejemplo, las secretarías de Gobierno, Seguridad, Salud, Trabajo, Educación y Desarrollo Social, además del DIF, el Instituto de las Mujeres y otras como la Defensoría Pública. También se hacen convenios con Fiscalías, jueces estatales y organizaciones de la sociedad civil para ofrecer servicios especializados y de calidad. La persona que sea directora del Centro debe tener título profesional, experiencia en derechos de las mujeres, no tener otro trabajo y no haber sido condenada por violencia de género.
- Art. 59 TerLos Centros de Justicia para las Mujeres son lugares a los que puedes ir sin pagar nada y te ofrecen muchos tipos de ayuda si eres víctima de violencia. Ahí te dan atención médica y psicológica, apoyo legal y hasta te pueden representar en un juicio si es necesario. También te ayudan a conseguir documentos oficiales, te ofrecen un lugar donde quedarte por un tiempo y cuidan a tus hijos mientras recibes atención. Estos centros están abiertos las 24 horas, todos los días del año, y tienen intérpretes de lenguas indígenas y de señas para que nadie se quede sin apoyo. No importa si ya pusiste una denuncia o no, puedes pedir estos servicios cuando los necesites.
- Art. 60Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, puede ser castigado por las autoridades, según lo que marquen otras leyes. Las reglas de esta ley empezaron a aplicarse al día siguiente de que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El gobierno federal tuvo 90 días para sacar el reglamento, y el Sistema Nacional contra la violencia a las mujeres debía formarse en 60 días. Se pidió hacer un diagnóstico nacional sobre el tema en un año después de formar el sistema, y también crear un banco de datos sobre casos de violencia contra mujeres en el mismo plazo. Los estados tuvieron 6 meses para ajustar sus leyes locales, y todo el dinero para estos programas salió del presupuesto ya autorizado de cada institución, sin necesidad de crear nuevas plazas de trabajo.